lunes, 19 de marzo de 2007

Salarios mínimos para el primer semestre del 2007

En el siguiente enlace pueden acceder a la lista de salarios mínimos, la puse en una Hoja de Calculo de Google por que es mas ligero para verlo, o al menos eso creo yo.

Espero que le sea útil. Lista de Salarios


Fuente: www.ministrabajo.go.cr

miércoles, 14 de marzo de 2007

Timbre de Educación y Cultura

¿Quienes lo deben pagar?

Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo N° 8 de la Ley N° 5923 -Ley de Timbre de Educación y Cultura, un timbre para la Educación y Cultura", así como en todos sus actos registrables, en esa Sección.

Tabla de Tarifas Articulo N° 8:
1.- En el acto de inscripción o en cualquier otro registrable .... ¢ 250
2.- Anualmente:
a) Las que tengan un capital neto que no exceda de ¢ 250.000, pagarán la suma de 250
b) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 250.000 pero no pase de ¢ 1.000.000, pagarán la suma de 1.000
c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 1.000.000.00 pero no pase de ¢ 2.00000, pagarán la suma de 2.000
d) Las que tengan un capital neto superior a ¢ 2.000.000, pagarán la suma de. 3.000.

Fuente:

www.pgr.go.cr
www.hacienda.go.cr

Pagos Parciales de Impuesto sobre la Renta

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA CALCULAR LOS PAGOS PARCIALES?

Los “pagos parciales” se deben cancelarse el último día hábil de marzo, junio y setiembre.

El procedimiento del cálculo de los pagos parciales se encuentra en el Artículo N° 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

EJEMPLO DE CÓMO CALCULAR LOS PAGOS PARCIALES:

(El procedimiento es el mismo para cualquier persona física o jurídica)

Se calculan con base en el impuesto sobre la renta determinado de los tres últimos períodos.

1. Impuesto sobre la renta determinado 2003 2.588.560

2. Impuesto sobre la renta determinado 2004 1.750.000

3. Impuesto sobre la renta determinado 2005 3.957.440

TOTAL ¢8.296.000

2. Promedio de las tres últimas declaraciones o sea ¢8.296.000.00 / 3 = ¢2.765.333.00

3. Monto mayor entre la última declaración presentada (¢3.957.440,00) y el promedio calculado (¢2.765.333.00).

4. Escoge el monto mayor (¢3.957.440.00) y lo multiplica por el 25%= ¢989.360 que corresponde a los pagos parciales del período 2006.

Ejemplo en Hoja de Calculo


Situaciones especiales:

1. Cuando los últimos tres períodos fiscales tienen pérdida o impuesto cero, no se calculan pagos parciales.

2. Cuando se tiene únicamente un período fiscal, los pagos parciales se calcularán multiplicando por el 25% el monto de la declaración.

3. Cuando se tienen únicamente dos períodos fiscales, se calcula el promedio de las dos declaraciones, es decir se divide el total de ambos períodos entre dos. Elige el monto entre la última declaración presentada y el promedio calculado. El monto mayor se multiplica por el 25%.

Cuando y dónde cancelo el pago parcial:

Los pagos parciales se presentan y cancelan en cualquier banco o entidad autorizada, en las fechas de cancelación. En el período fiscal ordinario del 01 de octubre al 30 de setiembre corresponden a los últimos días hábiles de los meses de marzo, junio y setiembre.

Los pagos parciales pueden liquidarse en el formulario D-108 o en el “recibo oficial de pago D-110”. Si se desea compensar con un saldo a favor, debe indicarse la suma correspondiente en la casilla N° 84 del formulario D-108, (en caso de que este formulario sea de una emisión desactualizada se habilita la casilla Nº 78 para que el interesado indique el monto total de créditos a su favor que desea compensar con las consecuencias indicadas en el artículo 1 de la resolución DGT-15-03 publicada en La Gaceta 108 del 6 de junio de 2003). Si utiliza el D-110, debe ser en la casilla N° 84 de la versión 5.



Fuente: www.hacienda.go.cr

lunes, 12 de marzo de 2007

Relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta

Edición del periódico oficial La Gaceta No. 47 del miércoles 7 de marzo del 2007.

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-07-2007.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

3º—Que la resolución Nº DGT30-2006 del veintidós de diciembre del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2007 contiene los sectores y actividades económicas correspondientes al Plan Anual de Fiscalización del año 2007.

4º—Que en dicha resolución se consignó por error el enunciado 7, el cual establece "Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica cuyos gastos de operación representan el 95% o más de sus ingresos declarados", mismo que no corresponde con la situación que se busca definir como criterio de selección para fiscalización para el año 2007. En consecuencia, es necesario entrar a corregir tal error. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Sustitúyase el enunciado 7 de la resolución Nº DGT 30-2006 para que se lea así:

7) Sujetos pasivos, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

Fuente: Boletin de informacion Actualidad Tributaria 7 de marzo 2007

jueves, 8 de marzo de 2007

TARIFAS OFICIALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TARIFAS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Tarifas a personas físicas con actividad lucrativa:

Período 2006

Período 2007

TARIFA

Hasta

S/ exceso

S/exceso

S/exceso

Más de

¢1.858.000

¢1.858.000 hasta ¢2.775.000

¢2.775.000 hasta ¢4.629.000

¢4.629.000 hasta ¢9.276.000

¢9.276.000

¢2.074.000

¢2.074.000 hasta ¢3.097.000

¢3.097.000 hasta ¢5.167.000

¢5.167.000 hasta ¢10.354.000

¢10.354.000

Exento

10%

15%

20%

25%

Tarifas a personas jurídicas:

Período 2006

Período 2007

TARIFA

Hasta

¢27.811.000

¢31.043.000

10%

Hasta

¢55.943.000

¢62.444.000

20%

Más de

¢55.943.000

¢62.444.000

30%

Impuesto al salario (retenciones a la fuente):

Período 2006

Período 2007

TARIFA

Hasta

S/ exceso Más de

¢419.000,00

¢419.000,00 hasta ¢629.000,00

¢629.000,00

¢468.000,00

¢468.000,00 hasta ¢702.000,00

¢702.000,00

Exento

10%

15%

Créditos familiares autorizados:

Los créditos familiares autorizados hasta el 08 de julio del 2001 eran fijos, los montos correspondientes eran por cónyuges ¢200,00 mensuales siempre que no exista separación legal y para los hijos ¢150,00 mensuales.

A partir del 9 de julio del 2001 con la Ley Nº7535 de Simplificación y Eficiencia Tributaria los créditos autorizados deberán ser reajustados por el Poder Ejecutivo en cada período fiscal, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos

2006

2007

Por cada hijo

¢9.480,00 anual

¢790,00 mensual

¢ 10.560,00 anual

¢880,00 mensual

Por el cónyuge

¢14.040,00 anual

¢1.170,00 mensual

¢ 15.720,00 anual

¢1.310,00 mensual


Historioco de las Tarifas