Timbre de Educación y Cultura
¿Quienes lo deben pagar?
Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo N° 8 de la Ley N° 5923 -Ley de Timbre de Educación y Cultura, un timbre para la Educación y Cultura", así como en todos sus actos registrables, en esa Sección.
Tabla de Tarifas Articulo N° 8:
1.- En el acto de inscripción o en cualquier otro registrable .... ¢ 250
2.- Anualmente:
a) Las que tengan un capital neto que no exceda de ¢ 250.000, pagarán la suma de 250
b) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 250.000 pero no pase de ¢ 1.000.000, pagarán la suma de 1.000
c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 1.000.000.00 pero no pase de ¢ 2.00000, pagarán la suma de 2.000
d) Las que tengan un capital neto superior a ¢ 2.000.000, pagarán la suma de. 3.000.
Fuente:
www.pgr.go.cr
www.hacienda.go.cr
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