Pagos Parciales de Impuesto sobre la Renta
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA CALCULAR LOS PAGOS PARCIALES?
Los “pagos parciales” se deben cancelarse el último día hábil de marzo, junio y setiembre.(El procedimiento es el mismo para cualquier persona física o jurídica)
Se calculan con base en el impuesto sobre la renta determinado de los tres últimos períodos.
1. Impuesto sobre la renta determinado 2003 2.588.560
2. Impuesto sobre la renta determinado 2004 1.750.000
3. Impuesto sobre la renta determinado 2005 3.957.440
TOTAL ¢8.296.000
3. Monto mayor entre la última declaración presentada (¢3.957.440,00) y el promedio calculado (¢2.765.333.00).
4. Escoge el monto mayor (¢3.957.440.00) y lo multiplica por el 25%= ¢989.360 que corresponde a los pagos parciales del período 2006.
Situaciones especiales:
1. Cuando los últimos tres períodos fiscales tienen pérdida o impuesto cero, no se calculan pagos parciales.
2. Cuando se tiene únicamente un período fiscal, los pagos parciales se calcularán multiplicando por el 25% el monto de la declaración.
3. Cuando se tienen únicamente dos períodos fiscales, se calcula el promedio de las dos declaraciones, es decir se divide el total de ambos períodos entre dos. Elige el monto entre la última declaración presentada y el promedio calculado. El monto mayor se multiplica por el 25%.
Cuando y dónde cancelo el pago parcial:
Los pagos parciales se presentan y cancelan en cualquier banco o entidad autorizada, en las fechas de cancelación. En el período fiscal ordinario del 01 de octubre al 30 de setiembre corresponden a los últimos días hábiles de los meses de marzo, junio y setiembre.
Los pagos parciales pueden liquidarse en el formulario D-108 o en el “recibo oficial de pago D-110”. Si se desea compensar con un saldo a favor, debe indicarse la suma correspondiente en la casilla N° 84 del formulario D-108, (en caso de que este formulario sea de una emisión desactualizada se habilita la casilla Nº 78 para que el interesado indique el monto total de créditos a su favor que desea compensar con las consecuencias indicadas en el artículo 1 de la resolución DGT-15-03 publicada en La Gaceta 108 del 6 de junio de 2003). Si utiliza el D-110, debe ser en la casilla N° 84 de la versión 5.
Fuente: www.hacienda.go.cr
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